Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario

Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario

Palma de Mallorca,

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta disposición tiene por objeto regular los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones

que tienen que cumplir en el ejercicio de la actividad, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

1.2. Los requisitos y las obligaciones que se establecen, así como la creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears

y la ordenación del procedimiento de inscripción registral, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y

garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.

2. Ámbito de aplicación

2.1. Esta disposición es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio de las Illes Balears. A efectos de esta disposición se considera agente inmobiliario toda persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución.

En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el inmueble esté localizado en las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.

2.2. Esta disposición no es aplicable a las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Administradores de fincas en el ejercicio de su actividad, siempre que no se dediquen a la prestación de los servicios que prevé la

letra n) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

b) Personas que actúan en las Illes Balears en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no

habitual y sin retribución.

3. Derechos de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios

Las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio del que establece la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y de las personas usuarias en la Ley 5/2018, ya citada, o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a:

a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las

características de los bienes y los servicios que se ofrecen antes de contratarlos.

b) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con

los requisitos establecidos y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los

servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.

c) Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.

d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia libres, sin más ni menos limitaciones que las

establecidas por la reglamentación específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que

pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser

tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.

e) Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos

establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra

información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa correspondiente.

f) Formular quejas y reclamaciones.

g) Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta de agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

h) Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y, si procede, a no ser objeto de decisiones automatizadas.

i) Conocer y obtener información por escrito de los datos esenciales, las características y las condiciones relativas a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.

j) No recibir información publicitaria o análoga relativa a la actividad de los agentes inmobiliarios excepto en los casos en que se haya solicitado expresamente.

4. Deberes de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios

A efectos de esta norma, y sin perjuicio de lo que establezca otra legislación que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios de los

agentes inmobiliarios tienen la obligación de:

a) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios que, en

todo caso, tiene que recoger los contenidos mínimos establecidos en su punto 11 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.

b) Respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos de los agentes inmobiliarios.

c) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de presentar la factura o, si procede, en el lugar, el tiempo y la forma

convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación de pago.

d) Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad de los agentes inmobiliarios.

e) Proporcionar al agente inmobiliario la información suficiente y veraz, en cuanto al estado y las actuaciones hechas en el inmueble

que puedan afectar el estado, la integridad y la legalidad de este.

f) Facilitar la documentación que sea necesaria para desarrollar las funciones del agente inmobiliario o bien facultarlo, ante las

administraciones y organismos pertinentes, para conseguirla.

5. Resolución de conflictos

Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de los servicios y de los agentes inmobiliarios en la elección de la vía legal para resolver

discrepancias y conflictos que se produzcan entre sí, se tiene que fomentar la mediación y el arbitraje de consumo. Desde las organizaciones

profesionales o sectoriales se tiene que propiciar la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de las Illes Balears.

6. Derechos de los agentes inmobiliarios

A efectos de esta disposición, y sin perjuicio de lo que prevén otras normas que estén aplicables, son derechos de los agentes inmobiliarios:

a) Ejercer libremente la actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b) Ser informados de las medidas y actuaciones relevantes que en materia de vivienda lleve a cabo la administración autonómica

competente en esta materia, y de la posible adhesión voluntaria al arbitraje de consumo.

c) Participar, a través de los colegios, de las organizaciones más representativas y de las organizaciones sectoriales, en los

procedimientos de adopción de decisiones públicas relevantes que, relacionados con la actividad inmobiliaria, puedan afectarlos.

d) Mantener incluida la información de las instalaciones, las características y la oferta específica en los catálogos, las guías, los

directorios y los sistemas informáticos de la administración autonómica competente en materia de vivienda, en función del recurso o

del ámbito al cual se extiendan estos instrumentos.

e) Obtener el reconocimiento de la administración competente en materia de vivienda del cumplimiento de los requisitos y

obligaciones establecidos reglamentariamente para ejercer y desplegar la actividad, y la inscripción en el Registro oficial de agentes

inmobiliarios de las Illes Balears.

f) Impulsar, a través de los colegios, las organizaciones o las asociaciones sectoriales e intersectoriales, la realización de estudios e

investigaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector

inmobiliario, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de las finalidades públicas que persigue la administración

competente en materia de vivienda de las Illes Balears.

g) Inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, siempre que se cumplan las determinaciones

establecidas en esta disposición.

 7. Deberes de los agentes inmobiliarios

7.1. Son obligaciones generales de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio de la normativa que los sea aplicable, las siguientes:

a) Presentar ante la administración competente en materia de vivienda las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y

la documentación que sea exigible, en virtud de lo que dispone esta u otras normas, para desarrollar su actividad, e inscribirse en el

Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

b) Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les

obliga esta disposición o cualquier otra normativa que les sea aplicable.

c) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos

establecidos para ejercer la actividad de agente inmobiliario, junto con la inscripción en el Registro, así como los distintivos de

calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo que establece la normativa

correspondiente; y, en su caso, el distintivo de adhesión voluntaria previa al arbitraje de consumo.

d) Ofrecer inmuebles que cumplan con las determinaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y

disponer de la información adecuada.

e) Proporcionar a las personas usuarias de sus servicios la información recibida por la propiedad, así como la información recibida

por otras fuentes de los datos, las características y las condiciones relativos a la construcción, el estado, los servicios, las

instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y

la publicidad.

f) Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios relativos a la intermediación inmobiliaria, incluidos los

impuestos, y desglosar, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales

que se repercutan a la persona usuaria de los servicios.

g) Subscribir con las personas usuarias la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios, en los

términos que prevé el punto 4, letra a) de esta disposición, y, en cualquier caso, proporcionar a las personas usuarias todos los

documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago en

los términos establecidos por esta disposición.

h) Expedir una factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.

i) Velar por la seguridad, la tranquilidad y la comodidad, y garantizar un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en

la empresa.

j) Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más restricciones que las que vengan

establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, si procede, al reglamento de

régimen interior que establezcan estas mismas empresas.

k) Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitarlas, dentro de

los términos que prevé el artículo 49 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las

Illes Balears.

l) Prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición y en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las

personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

m) Incorporar y hacer público de forma permanente en todos los canales de oferta de sus servicios el número de inscripción en el

Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

n) Facilitar a las personas interesadas toda la información que indican los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de

datos, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una manera concisa,

transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

7.2. En el ejercicio de sus actividades, específicamente tienen que cumplir con las disposiciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la

vivienda de las Illes Balears, las obligaciones siguientes:

a) Asesorar las partes interesadas para que reciban, de los técnicos oportunos, la información debida relativa a sus derechos y

obligaciones relacionados con la operación en que intermedien, normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia

energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la administración competente, en

lo referente a las viviendas, edificios u otros inmuebles objeto de su intervención profesional. El agente inmobiliario realizará tarea

de acompañamiento que permita a la persona interesada recibir la información mencionada accediendo directamente a la

administración, organismo público o institución que corresponda.

b) Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen cuenta de adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras

en cualquiera de sus modalidades, siempre que tengan que responder de ellas y no se hayan entregado a la persona destinataria de las

mismas.

c) Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y consumidoras y personas usuarias y, especialmente, la legislación,

estatal o autonómica, sobre información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas y otros inmuebles.

d) Subscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las cuales los habiliten para ofrecer el inmueble y darle la

publicidad adecuada si procede, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o

contratos en nombre de los ofertantes.

e) Informar de la normativa específica aplicable a los contratos relativos a viviendas protegidas o suelos no edificados con

calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, cuando intervengan en un contrato con este objeto.

f) Indicar, si procede, si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de las Illes Balears.

g) Mantener las garantías, los seguros y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición, mientras dure el ejercicio de

la actividad profesional.

h) Disponer, todos los agentes inmobiliarios, independientemente de su personalidad jurídica, que desarrollen la actividad con

espacio abierto al público o por vía telemática, de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico de atención al cliente.

i) Informar sobre la normativa en materia de cuantías dadas a cuenta por adquisición de inmuebles. 

8. Requisitos de ubicación y de atención

8.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los

servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional,

los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas

fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.

8.2. Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática dispondrán de una dirección postal accesible en el

territorio de las Illes Balears.

8.3. En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se atenderán las consultas,

quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.

8.4. Tiene que constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de forma

visible. Los agentes inmobiliarios incorporarán el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en

toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada

otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.

9. Requisitos de capacitación y actuación profesional

9.1. Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer

la actividad.

9.2. Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos

profesionales de conducta que les sean aplicables.

9.3. En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los

miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.

9.4. Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

10. Requisitos de solvencia

10.1. Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las condiciones establecidas en los puntos 11 a 16 de la presente

disposición.

10.2. Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán actualizarse mediante una resolución motivada del consejero

competente en materia de vivienda.

10.3. Las garantías y los seguros que establece esta disposición no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas

antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones. 

11. Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar

11.1. Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad

profesional para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de

las personas destinatarias.

11.2. Los agentes inmobiliarios informarán, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, facilitarán el

nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.

12. Modalidades de la garantía

La garantía, que se puede contratar directa o colectivamente a través de los colegios, asociaciones profesionales o asociaciones empresariales,

consistirá en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera autorizada debidamente, según su

normativa específica. Se aceptarán como garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en

España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.

 13. Importe mínimo de la garantía

El importe mínimo de la garantía es de 60.000 euros por año de cobertura.

14. Ejecución de la garantía

La garantía se ejecutará por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los derechos de las personas interesadas en las citadas cantidades.

15. Obligación de contratar un seguro

Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan

causar durante el ejercicio de la actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.

16. Modalidades y límites del seguro

16.1. El seguro de responsabilidad civil se podrá contratar directa o colectivamente a través de los colegios profesionales regulados en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales

correspondientes. Se aceptarán las pólizas de seguros constituidas por entidades aseguradoras establecidas en España, y también las

constituidas por otras entidades aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea. El capital mínimo por

asegurado en las Illes Balears se fija en un mínimo de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

16.2. Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán ser actualizadas por una resolución del consejero de Vivienda,

Territorio y Movilidad, según los indicadores de que disponga la consejería competente en materia de vivienda sobre la variación del

mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.

16.3. Las garantías y los seguros que establece esta ley no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determinará el inicio de las operaciones.

17. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los agentes inmobiliarios

El ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea

aplicable, de forma que cualquier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad de agente inmobiliario podrá establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, si procede, en los términos legal o reglamentariamente previstos.

Disposición adicional decimocuarta

Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears

1. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes Balears

El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de

acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

2. Adscripción y gestión

2.1. El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de

vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.

2.2. La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro

Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las

Illes Balears las siguientes:

a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.

b) Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal y de cancelación.

c) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa audiencia de la persona interesada.

d) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión

periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.

e) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos

personales vigente.

f) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.

g) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los

organismos profesionales. Estos códigos se ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las

comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.

 4. Solicitud de inscripción y documentación

4.1. La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de

lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar:

a.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración responsable en la que hará constar los datos de

identificación y las siguientes indicaciones:

- Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por

vía electrónica o telemática, hay que indicar la dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.

- Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia de servicios inmobiliarios tiene

otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.

- Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la

ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en

las remuneraciones.

- Que tiene la capacitación profesional requerida.

- Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garantías en las cuantías y

modalidades que establece esta disposición.

- Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, prevé

esta disposición.

- Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las

comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la

documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas.

a.2) De manera individual, a través otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En

este supuesto, hay que aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.

b) De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios

profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.

En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable

en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su

caso, los datos de la sociedad con la que operan.

Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en

los puntos 8 a 10 de la disposición adicional séptima de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.

4.3. La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso

electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

4.4. El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y

comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.

4.5. Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un

plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración responsable a la que hace referencia este punto.

Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la persona interesada que presente una solicitud

individual de inscripción con declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que se establecen.

4.6. Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la

titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos establecidos.

4.7. Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud

colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las persones miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.

Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional séptima de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.

La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.

4.8. Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en el web

corporativo de la dirección general competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda tendrá que aprobar y

publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

5. Inscripción

5.1. Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables de la dirección general competente en materia de vivienda

la inscribirán de manera inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.

5.2. Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.

5.3. Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación

aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.

5.4. La inscripción tiene una duración indefinida.

6. Efectos de la inscripción

6.1. La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.

6.2. La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito de las Illes Balears.

6.3. La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario

con la utilización del distintivo y la placa que acreditan este hecho.

6.4. La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las

Illes Balears en relación con las actuaciones de los agentes.

6.5. La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.

7. Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte

7.1. Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos de

presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o asociación

profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios solicitados.

7.2. Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán

con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.

8. Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio

8.1. Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución

sancionadora grave o muy grave de las previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears,

que tiene que ser acordada por el órgano competente en materia sancionadora.

8.2. Se cancelará la inscripción:

- Por defunción de la persona inscrita.

- Por extinción de la persona jurídica.

- Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas.

8.3. La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

9. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal

9.1. La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la

declaración responsable y obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiendo con sujeción al que dispone la Ley 5/2018, ya mencionada.

9.2. Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente inmobiliario que puedan inducir a error sobre las

características de la actividad.

10. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears

10.1. Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los

requisitos siguientes:

a) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que

acreditar, si procede, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica

correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.

b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de

mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional séptima, de regulación de los requisitos

para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con certificados o

títulos de asistencia y aprovechamiento.

c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los

cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el

informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en

el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.

10.2. En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los

mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional séptima de esta ley.

10.3. La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente

disposición, el listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación por parte de los

agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los

siguientes temas:

- Derecho de propiedad.

- Derecho inmobiliario.

- Legislación de arrendamientos urbanos.

- Derecho hipotecario.

- Derecho urbanístico y de la vivienda.

- Derecho tributario inmobiliario.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La promoción inmobiliaria.

- Marketing y comercialización.

- Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.

- El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

- Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.

- Fiscalidad inmobiliaria.

- Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.

10.4. En el plazo máximo de seis meses, la consejería competente en materia de vivienda aprobará las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados para impartir estos cursos específicos por agentes inmobiliarios.

Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la

garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje. El

profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.

Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender el alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y al aprovechamiento de los cursos de formación.

11. Contenido de la nota de encargo

11.1. La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta disposición contendrá, como mínimo, las menciones que

establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.

11.2. La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.

11.3. El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá:

a) Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita.

b) Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en que interviene,

el domicilio de esta y su CIF. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears

o el de su solicitud.

c) Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación registral y referencia catastral.

d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.

e) Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en el caso de ser indefinido hasta su revocación,

hacer constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.

f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.

g) Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que se repercutirán sobre

estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.

h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las

cantidades entregadas a cuenta directamente al agente inmobiliario.

i) Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo que regula esta disposición.

11.4. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará

mediante orden de la persona titular de la misma un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato

editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.

12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

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